ACUERDO por el que se emite la tercera modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante
18 de junio de 2026
ACUERDO por el que se emite la tercera modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 10 fracción II de la Ley del Sector Eléctrico, 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, y 3 y 13 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, dirigida a todas las personas solicitantes interesadas en desarrollar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, que pretendan interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional.
Que la Segunda Convocatoria establece el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes para la obtención de los permisos de generación de energía eléctrica que se requieran para asegurar el cumplimiento de los objetivos de expansión del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con los Instrumentos de Planeación del Sector Energético.
Que el 26 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, derivado del interés manifestado por los participantes y con el propósito de favorecer una mayor participación en la Convocatoria.
Que el 8 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la segunda modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante.
Que, considerando que la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, se encuentra relacionada con los requerimientos faltantes resultado de la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica y de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineada con la planeación vinculante y de la convocatoria para Esquemas de Desarrollo Mixto de la Comisión Federal de Electricidad, con el propósito de asegurar la adecuada integración y análisis de los registros de manifestación de interés y las solicitudes correspondientes, así como garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, se considera oportuno modificar las fechas y plazos previstos en el calendario contenido en la Convocatoria, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA TERCERA MODIFICACIÓN A LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA
ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA E
INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE
ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA E
INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE
PRIMERO. Se modifican las etapas 3 a 17 del calendario previsto en el numeral 7; el segundo párrafo del numeral 8.2.; el primer párrafo de los numerales 9.1 y 9.2. de la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, para quedar en los siguientes términos:
"7. ...
...
| No. | Etapa | Fechas en 2026 | Consideraciones sobre la etapa | Acciones que las personas solicitantes deben realizar |
| 3 | Prevención por parte del CENACE y atención de la persona solicitante | 11 al 30 de junio | En el caso de que la solicitud de estudios de interconexión no contenga los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, el CENACE debe prevenir a la persona solicitante para que subsanen la omisión dentro del plazo previsto en este calendario. Si la persona interesada no remite la información que le requiere el CENACE, el CENACE le debe notificar que no resulta procedente realizar un estudio al amparo de la Segunda Convocatoria. En ningún caso se puede otorgar alguna prórroga para presentar la información que el CENACE le requiera. | Dar atención a la prevención. |
| 4 | Periodo para que el CENACE determine los pagos que se le deben realizar por concepto de los estudios de interconexión, según corresponda. | 1 al 3 de julio | Por medio de la VUPE, el CENACE comunica a las personas solicitantes alguna de las siguientes opciones: 1. El monto a pagar, para lo cual se le notifica a la persona solicitante la línea de captura de pago correspondiente; o 2. Que la información presentada resulta suficiente para la revalidación de los estudios que presentó, por lo que no debe realizar un pago adicional. | Presentar en tiempo y forma la información que, en su caso, le requiera el CENACE. |
| 5 | Periodo para el pago de los estudios realizados por el CENACE. | 6 al 15 de julio | Las personas solicitantes deben realizar el pago de la línea de captura enviada por el CENACE y presentar la evidencia de dicho pago en la VUPE, para los casos que resulten conducentes. Las personas que no acrediten realizar el pago correspondiente no pueden obtener un permiso de generación de energía eléctrica con base en la Segunda Convocatoria. | Presentar el comprobante del pago de la línea de captura que le notificó el CENACE a través de la VUPE. |
| 6 | Presentación de la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica ante la CNE. | 16 de julio al 18 de agosto | Se presenta en la OPE de la CNE, para lo cual la persona solicitante debe acreditar el cumplimiento de las Disposiciones de Permisos. | Presentar la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica a través de la OPE de la CNE. |
| 7 | Revisión de cumplimiento de requisitos por parte de las personas solicitantes y notificación de prevenciones. | 19 al 28 de agosto | La CNE debe revisar el cumplimiento de los requisitos previstos en las Disposiciones de Permisos. En caso de que identifique que hace falta información para evaluar la solicitud o que esta presenta inconsistencias respecto de lo que la persona informó a través de la VUPE, la CNE debe realizar una única prevención que se debe notificar a través de su OPE a las personas solicitantes. Concluida esta revisión y, en su caso, desahogadas las prevenciones, la CNE debe integrar la relación de solicitudes que continúan en el proceso y remitirla al CENACE para la notificación de estudios, costos de Obras de Refuerzo y costos de Obras de Interconexión. | Revisar las notificaciones que la CNE le realice a través de su OPE. |
| 8 | Atención de las prevenciones que, en su caso, notifique la CNE. | 31 de agosto al 9 de septiembre | Las personas solicitantes deben atender la única prevención que les realice la CNE mediante la presentación de la información y documentación que corresponda. Si la prevención es atendida en tiempo y forma y la información resulta suficiente, la CNE debe incluir la solicitud en la relación que remita al CENACE para la etapa de notificación de estudios y costos. En caso de que no se atienda la prevención o la información remitida resulte insuficiente, la CNE debe notificar el desechamiento correspondiente por medio de la OPE. En este supuesto, la notificación por parte de la CNE debe realizarse a más tardar en la fecha en que le sean notificados a la persona particular los resultados de los estudios realizados por el CENACE. | Presentar la información y documentación que atienda la prevención a través de la OPE de CNE. |
| 9 | Notificación de costos de Obras de Refuerzo y de interconexión. | 10 de septiembre | El CENACE debe notificar, a través de la VUPE, los resultados de los estudios realizados y los costos de Obras de Refuerzo y de interconexión a las personas solicitantes que la CNE le informe, esto es, aquellas que hayan cumplido cuantitativamente con los requisitos establecidos en las Disposiciones de Permisos y, en su caso, hayan desahogado satisfactoriamente la prevención. | Revisar las notificaciones que se realicen a través de la VUPE. |
| 10 | Aceptación expresa del costo de Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo definidas por el CENACE | 11 al 21 de septiembre | Las personas solicitantes que se encuentren en el supuesto del numeral 9 anterior, deben presentar a través de la VUPE el Formato Aceptación de Obras. | Presentar en la VUPE el Formato Aceptación de Obras. |
| 11 | Reevaluación de resultados de Obras de Refuerzo y de interconexión. | 22 al 29 de septiembre | Por una sola ocasión, cuando sea necesario en términos del numeral 6.2, párrafo sexto, el CENACE debe reevaluar los resultados de estudios y el costo de Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo, y notificar la información respectiva a las personas solicitantes correspondientes dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se actualice dicho supuesto. | Ninguna. |
| 12 | Aceptación expresa del Costo de Obras de Refuerzo y de interconexión redefinidas, resultado de la etapa anterior. | 30 de septiembre al 01 de octubre | Las personas solicitantes deben presentar a través de la VUPE el Formato Aceptación de Obras mediante el cual aceptan expresa e irrevocablemente las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo redefinidas por el CENACE. Esta aceptación se debe presentar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación de la reevaluación realizada por el CENACE. | Presentar en la VUPE el Formato Aceptación de Obras respecto de la reevaluación notificada por el CENACE. |
| 13 | Evaluación de los estudios técnicos y criterios de la planeación vinculante. | 02 al 07 de octubre | La CNE debe someter ante el Grupo de Análisis Técnico la información técnica integrada resultante del desarrollo de la Segunda Convocatoria, en términos de las Disposiciones para la Planeación Vinculante. | Ninguna. |
| 14 | Revisión y aprobación de permisos por parte del Comité Técnico de la CNE. | 08 al 09 de octubre | El Comité Técnico de la CNE, en sesión extraordinaria, debe determinar, en su caso, la aprobación de los permisos que cumplan con los requisitos establecidos en la LSE, su reglamento y demás disposiciones aplicables, incluyendo lo previsto en la Segunda Convocatoria. | Ninguna. |
| 15 | Publicación de resultados de la Convocatoria. | 12 de octubre | La CNE debe publicar en la VUPE y en su página de internet los resultados de la Segunda Convocatoria, esto es, las solicitudes de proyectos que fueron aprobadas para obtener un permiso de generación de energía eléctrica. | Revisar la publicación realizada por la CNE. |
| 16 | Notificación de los permisos aprobados por parte del Comité Técnico de la CNE al amparo de la Convocatoria. | 13 de octubre | La CNE notifica a través de su OPE los permisos de generación de energía eléctrica que las personas solicitantes hayan obtenido al amparo de la Segunda Convocatoria. | Revisar las notificaciones que la CNE le realice a través de su OPE. |
| 17 | Presentación del desistimiento de solicitudes de otorgamiento de permisos anteriores a la Convocatoria. | 14 al 19 de octubre | En su caso, las personas solicitantes que hayan obtenido los permisos correspondientes al amparo de la Segunda Convocatoria deben presentar, a través de la OPE de la CNE, el desistimiento de las solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica que tuvieran presentadas de manera previa a la publicación de esta convocatoria. | Presentar desistimiento de trámites previos a través de la OPE de la CNE. |
..."
"8.2. ...
...
I...
II. ...
La SENER y el CENACE deben entregar a la CNE la información solicitada a más tardar el 01 de octubre de 2026.
..."
"9.1. ...
El Comité Técnico de la CNE debe resolver sobre la aprobación de las solicitudes que se le sometan a consideración en la sesión extraordinaria que se celebre del 08 al 09 de octubre de 2026, conforme a lo previsto en la LCNE y las Reglas de Operación de dicho Comité, para lo cual les debe ser remitido el expediente administrativo que incluya toda la información presentada por la persona particular, así como, en su caso la proporcionada por la SENER, el CENACE y el Grupo de Análisis Técnico."
"9.2. ...
La CNE debe emitir y notificar los títulos de permisos aprobados por el Comité Técnico de la CNE, respecto de permisos de generación de energía eléctrica, el 13 de octubre de 2026.
..."
SEGUNDO. Los plazos y referencias contenidas en la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, deben entenderse conforme a lo previsto en la modificación a que se refiere el numeral anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 04 de junio de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.