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ACUERDO

ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establece el Comité Nacional de Partería publicado el 1 de mayo de 2026

18 de junio de 2026

ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establece el Comité Nacional de Partería publicado el 1 de mayo de 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.

DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones II y IV, 4o, fracción III, 5o, 6o, fracciones I, IV BIS, VI BIS y VII, 13, apartado A, fracción VII y apartado B, fracción I, 32, 61, 62, 64 Bis, 389 Bis y 392 de la Ley General de Salud; 6o, párrafo primero y 7o, fracciones XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la protección de la salud, estableciendo la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios de salud;
Que el artículo 2o, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades Indígenas a la libre determinación y autonomía para desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconocen a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud;
Que el artículo 3o, fracción IV de la Ley General de Salud establece como materia de salubridad general la salud materna y perinatal, así como la organización y coordinación del Sistema Nacional de Salud para garantizar servicios integrales con enfoque preventivo, intercultural y de derechos humanos;
Que el artículo 6o, fracción VI BIS, de la Ley General de Salud establece los objetivos del Sistema Nacional de Salud incluyendo el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas, incluida la partería tradicional;
Que el Programa Sectorial de Salud 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2025, en su línea de acción 6.6.8 instruye la aplicación de lineamientos que permitan la vinculación sinérgica e intercultural con la medicina, partería tradicional y otros modelos de atención incluyentes;
Que el 01 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el Comité Nacional de Partería como un órgano colegiado asesor de la Secretaría de Salud, que tiene por objeto la coordinación, análisis y seguimiento de las políticas, estrategias y acciones en materia de partería y atención materna y neonatal;
Que, derivado de la revisión integral de la conformación e integración del Comité, se considera pertinente incorporar al Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas, órgano colegiado de colaboración, participación, asesoría especializada, consulta y vinculación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como con diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de fortalecer el enfoque intercultural y la participación representativa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y
Que, adicionalmente, se estima necesario precisar y fortalecer determinadas funciones del Comité Nacional de Partería, con el propósito de armonizar su actuación con la protección, promoción y respeto de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, privilegiando un enfoque de pertinencia cultural, igualdad sustantiva y no discriminación, por lo que he tenido a bien emitir el presente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican los artículos 2, fracciones I, II y IV; 4, fracciones II, IV, V y VI; 5, párrafos segundo, tercero y cuarto; 11, párrafo primero; 12, párrafo primero; y 13; se adiciona al artículo 2, fracción V, un segundo párrafo; y se derogan los artículos 2, fracción III; y 9, fracción V; del Acuerdo por el que se establece el Comité Nacional de Partería, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de mayo de 2026, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2. El Comité Nacional de Partería estará integrado conforme a lo siguiente:
I. Integrantes Permanentes, las personas Titulares de:
a) La Secretaría de Salud, que lo presidirá;
b) La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, que fungirá como vicepresidencia;
c) El Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva (CNEGSSR), que fungirá como Secretaría Técnica;
d) El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI);
e) El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
f) Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR);
g) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);
h) La Subdirección de Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos (PEMEX);
i) La Secretaría del Consejo de Salubridad General (CSG);
j) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS);
k) El Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar (CONASABI);
l) La Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE);
m) La Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES);
n) La Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES);
o) La Dirección General de Epidemiología (DGE);
p) La Dirección General de Información en Salud (DGIS);
q) La Dirección General de Políticas en Salud Pública (DGPSP);
r) La Dirección General de Evaluación del Desempeño (DGED);
s) El Instituto Nacional de Salud Pública (INSP);
t) El Instituto Nacional de Perinatología (INPer);
u) El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas (CNPI), a través de la persona que se designe para tal efecto;
v) La Facultad de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Nacional Autónoma de México (FENO);
w) La Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia del Instituto Politécnico Nacional (ESEO), y
x) La Coordinación General de la Comisión Permanente de Enfermería (CPE).
Las personas Integrantes Permanentes del Comité Nacional de Partería tendrán derecho a voz y voto en los asuntos que se sometan a su consideración en las sesiones y podrán designar a sus suplentes con un nivel jerárquico mínimo de Dirección de Área o equivalente, comunicándolo con antelación a las sesiones a la Secretaría Técnica.
II. Vocalías Rotatorias, siete con este carácter, con derecho a voz y voto, designadas por los integrantes permanentes del Comité, entre las personas Titulares de las Secretarías de Salud de las 32 entidades federativas del país y que deberán rotarse conforme a los criterios que este determine en sus reglas de operación;
III. Se deroga;
IV. Invitados Especiales, con derecho a voz, personas representantes de:
a) Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA);
b) Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS);
c) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);
d) La Presidencia de la Asociación de Parteras Profesionales (APP);
e) La Presidencia de Asociación Nacional de Hospitales Privados (ANHP);
f) La Dirección del Centro de Excelencia en Partería (CEP);
g) La Secretaría de la Defensa Nacional (DEFENSA), y
h) Otras personas que la Presidencia estime necesario convocar con este carácter.
V. ...
El Comité establecerá un Grupo de Trabajo con la participación de las Asociaciones Civiles cuyo objeto se relacione con la defensa, promoción y formación de la partería tanto profesional como tradicional, quienes serán convocadas a través de las modalidades y para la agenda que se establezcan en las reglas de funcionamiento del Comité, los temas tratados en este Grupo de Trabajo podrán ser sometidos como acuerdos a votación del Comité.
ARTÍCULO 4. ...
I. ...
II. Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las disposiciones normativas, guías de práctica clínica, Protocolos Nacionales de Atención y políticas públicas relacionadas con la atención de las personas en el embarazo, parto, puerperio y atención neonatal, con enfoque intercultural, pertinencia cultural y lingüística;
III. ...
IV. Promover la articulación y coordinación entre las instituciones del Sistema Nacional de Salud, las entidades federativas y otros actores estratégicos para el fortalecimiento de la partería en todos los niveles de atención, con enfoque intercultural, pertinencia cultural y lingüística;
V. Impulsar estrategias de capacitación, formación y actualización continua del personal de salud, incluidas parteras profesionales, en el caso de las parteras tradicionales será de manera voluntaria siempre que ellas decidan su inscripción, en el marco de los modelos de atención vigentes;
VI. Emitir recomendaciones para la incorporación progresiva de la partería y de modelos de atención centrados en la persona en los servicios de salud públicos y privados, con enfoque intercultural, pertinencia cultural y lingüística;
VII. a XII. ...
ARTÍCULO 5. ...
El Comité sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus personas integrantes, dentro de los que debe estar presente la persona Titular de la Presidencia, la Vicepresidencia o la Secretaría Técnica.
Las personas integrantes del Comité ejercerán su cargo a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación.
Las sesiones del Comité Nacional de Partería las presidirá la persona titular de su Presidencia que podrá designar en caso de ausencia, a la persona titular de la Vicepresidencia o en la ausencia de esta, a la persona titular de la Secretaría Técnica. Las personas integrantes del Comité Nacional de Partería, deberán asistir a todas las reuniones a las que sean convocados.
ARTÍCULO 9. ...
I. a IV. ...
V. Se deroga;
VI. a IX. ...
ARTÍCULO 11. Corresponderá a las personas que tengan el carácter de integrantes permanentes y a las siete Vocalías Rotatorias del Comité Nacional de Partería:
I. a X. ...
ARTÍCULO 12. Corresponderá a las personas invitadas al Comité Nacional de Partería:
I. a III. ...
ARTÍCULO 13. Los casos no previstos en este Acuerdo, deberán ser acordados y resueltos por la persona Titular de la Presidencia del Comité Nacional de Partería.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 10 de junio 2026.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.