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LINEAMIENTOS

LINEAMIENTOS para la apertura, operación y cierre de oficinas estatales y municipales de enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores

19 de junio de 2026

LINEAMIENTOS para la apertura, operación y cierre de oficinas estatales y municipales de enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

ROBERTO VELASCO ÁLVAREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 12, 17 bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 7, 8, 12, 38, 55 y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, y demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, tiene como objetivo principal consolidar la transformación del país, bajo un modelo de bienestar, justicia social y sustentabilidad, trazando para ello cuatro ejes generales y tres ejes transversales;
Que para la atención de los ejes generales y transversales, se han contemplado una serie de objetivos y estrategias vertidas en los programas de acción: "Rumbo al futuro" y "Plan México", en beneficio de la sociedad a partir una administración pública transparente que fomente la cultura de un buen gobierno;
Que se promueve el fortalecimiento de las instituciones a través de la gobernanza territorial, la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y la participación social y comunitaria;
Que de conformidad con la Ley de Planeación, es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad; así como el fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;
Que es importante para el proceso de desconcentración, conforme a lo mencionado en el artículo 17 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecer una estrecha colaboración y coordinación con las Entidades Federativas y Municipios para garantizar la correcta operación y funcionamiento de las Oficinas Estatales o Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de que se brinde a la población una adecuada, eficaz y expedita prestación de los servicios que ofrece la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría realizará sus actividades de manera programada, tomando en cuenta los Lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el Titular del Ejecutivo Federal;
Que la facultad de expedir pasaportes es competencia exclusiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje;
Que se considera importante que, los servicios de difusión de los programas de becas que promueve la Secretaría, así como las acciones y programas de protección y asistencia consulares, apoyo a la protección preventiva y operativa de los intereses de las personas mexicanas en el exterior, se hagan llegar a través de las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores; por ello resulta necesario expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA APERTURA, OPERACIÓN Y CIERRE DE OFICINAS ESTATALES Y
MUNICIPALES DE ENLACE AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones señaladas en los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la autorización, apertura, operación, supervisión, control y, en su caso, la suspensión, cierre temporal o cierre definitivo de las Oficinas de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores en las Entidades Federativas y Municipios, tanto para la recepción de trámites para la emisión de pasaportes ordinarios, brindar información en la materia, así como para otros servicios competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los que la misma determine como necesaria la coadyuvancia de las autoridades locales, para el cumplimiento de los planes y programas de dicha Dependencia.
Artículo 2. Las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace son oficinas administrativas que dependen económica y administrativamente de un Gobierno Estatal o Municipal, según sea el caso, cuyo establecimiento y operación se autoriza por la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración Administrativa, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 3. El objeto de las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace, autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, es apoyar a las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría en la recepción de documentos y entrega de pasaportes ordinarios, así como de otros servicios competencia de la Secretaría, en los términos del presente instrumento, conforme a los Convenios de Colaboración Administrativa que para tal efecto celebre la Secretaría con los gobiernos estatales y municipales, según corresponda.
Son sujetos obligados a cumplir con las disposiciones de este Acuerdo, las autoridades estatales y municipales que establezcan los Convenios de Colaboración Administrativa con la Secretaría para el establecimiento de Oficinas de Enlace, así como las Oficinas de Enlace resultado de dichos Convenios.
Las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría serán las encargadas de verificar el cumplimiento los presentes Lineamientos por parte de las Oficinas de Enlace.
En caso de suscitarse duda o controversia respecto del cumplimiento del presente instrumento, la Dirección General de Oficinas de Pasaportes será la encargada de su interpretación y aplicación, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para lo cual, en caso de resultar necesario, podrá consultar y solicitar opinión a las autoridades competentes en la materia respectiva.
Artículo 4. Para efectos de lo dispuesto en el presente instrumento jurídico, se entenderá por:
I.        Convenio: Convenio de Colaboración Administrativa;
II.       Dirección General: Dirección General de Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III.      Oficina de Enlace: Oficina Estatal o Municipal de Enlace autorizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV.      Personal Adscrito: Personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores que realiza sus funciones en una Oficina de Enlace;
V.       Personal Comisionado: Personal contratado por las Entidades Federativas o Municipios que, previamente capacitado, evaluado y certificado por la Secretaría, desempeña sus funciones en una Oficina de Pasaportes o en una Oficina de Enlace;
VI.      Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;
VII.     Servicio Biométrico: Servicio de Enrolamiento y Validación Biométrica en territorio nacional para realizar la captura de datos biométricos y digitalización de los documentos probatorios del expediente de la persona solicitante de pasaporte, y
VIII.    Valija: Medio de traslado a través del cual la Secretaría de Relaciones Exteriores y las Oficinas de Enlace remiten los pasaportes y documentación relativa a los servicios prestados.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UNA OFICINA DE ENLACE
Artículo 5. Para que la Secretaría autorice la apertura y operación de una Oficina de Enlace, el Gobierno Estatal o Municipal deberá cumplir con los presentes Lineamientos, además de las obligaciones que se deriven del Convenio que al efecto se formalice, así como del anexo al mismo que elabore la Secretaría, a través de la Dirección General, en su caso.
Artículo 6. El Gobierno Estatal o Municipal que tenga la intención de brindar los servicios que presta la Secretaría, a través de una Oficina de Enlace, deberá manifestarla mediante un oficio de solicitud dirigido a la Dirección General, mismo que deberá ser firmado por la persona Titular Gobierno Estatal o Municipal; y presentarlo ante la Oficina de Pasaportes que corresponda a su Entidad o Municipio, incluyendo, como información mínima, lo siguiente:
I.        Nombre de la localidad;
II.       Justificación de la necesidad para el establecimiento de una Oficina de Enlace;
III.      Declaración de que cuenta con:
a)    Inmueble propuesto;
b)    Infraestructura adecuada;
c)    Recursos humanos y financieros que permitan la correcta operación;
Para la emisión de un dictamen de procedencia, la Dirección General analizará si se cumplen, entre otros, los requisitos para la apertura de una Oficina de Enlace en relación con:
a)       Ubicación geográfica pertinente que no colinde en cercanía con alguna de las Oficinas de Pasaportes así como con las Oficinas de Enlace;
b)       Características necesarias del inmueble;
c)       Personal propuesto;
d)       Infraestructura adecuada, y
e)       Seguridad de la zona y del entorno, en virtud del traslado de documentación y pasaportes expedidos para su entrega, por conducto de valija, entre la Oficina de Enlace y la Oficina de Pasaportes a la que se encuentre adscrita.
El dictamen de la Dirección General que contenga la propuesta de apertura de una Oficina de Enlace deberá someterse a consideración del Secretario, por conducto del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría.
La Dirección General informará mediante oficio al Gobierno de la Entidad o Municipio, según corresponda, cuando su solicitud no resulte favorable.
Artículo 7. Una vez cumplidos todos los requisitos para la apertura de una Oficina de Enlace, deberá suscribirse un Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría y el Gobierno Estatal o Municipal que corresponda, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO III
OPERACIÓN DE LA OFICINA DE ENLACE
SECCIÓN I
INMUEBLE
Artículo 8. El Gobierno Estatal o Municipal deberá destinar un inmueble dentro de la demarcación territorial de la Entidad Federativa o Municipio, para uso exclusivo de la Oficina de Enlace mismo que deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I.        Superficie de al menos, ciento cincuenta metros cuadrados, o en su caso, demostrar que cuenta con espacio suficiente para el trabajo de oficina y adecuado para la atención al público, conforme a las necesidades del servicio prestado;
II.       Ubicarse preferentemente en planta baja, de fácil acceso al público en general y con espacio suficiente para los módulos de atención, así como cercanía a instituciones bancarias que faciliten el pago por concepto de derechos federales;
III.      Elementos de vigilancia de las autoridades estatales, locales o a través de elementos de seguridad privada contratados directamente por el Gobierno Estatal o Municipal;
IV.      Mobiliario, equipo administrativo, considerando voz y datos e instalaciones idóneas para prestar el Servicio Biométrico indispensable para la operación;
V.       Medidas e instrumentos de seguridad necesarios para la debida salvaguarda de los archivos, documentos, mobiliario, así como para el adecuado desempeño de los servicios que ahí se presten, contando preferentemente con caja fuerte o bien un lugar restringido, que permita el debido resguardo de los pasaportes emitidos;
VI.      Garantizar que las áreas de atención al público sean amplias, cómodas, ventiladas, iluminadas e higiénicas contando con una sala de espera y sanitarios;
VII.     Las instalaciones deberán ser adecuadas para el acceso y atención de personas con discapacidad y personas adultas mayores;
VIII.    El inmueble destinado deberá ser acondicionado a necesidades y satisfacción que determine la Secretaría, y
IX.      El inmueble propuesto deberá contar con un dictamen de seguridad estructural y protección civil.
El mantenimiento del inmueble, adecuaciones, mobiliario, equipo y señalización del mismo, así como todas las acciones necesarias para la óptima operación de la Oficina de Enlace se realizarán por parte y exclusivamente a cuenta del Gobierno Estatal o Municipal, con apego a las indicaciones, parámetros e imagen institucional contenidos en la normatividad aplicable y manuales que al efecto disponga la Secretaría.
Artículo 9. El Gobierno Estatal o Municipal está obligado a colocar en un lugar visible de la Oficina de Enlace, la señalización que exige la normatividad establecida por la Secretaría para la prestación de los servicios, misma que se enlista a continuación:
I.        Los requisitos para obtener el pasaporte ordinario mexicano en todas sus modalidades;
II.       Monto del pago que corresponda de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente indicando por separado el monto del cobro que aplique Gobierno Estatal o Municipal por brindar el servicio en la localidad;
III.      Especificación clara y precisa de que se trata de una Oficina Estatal o Municipal de Enlace autorizada por la Secretaría para la recepción y entrega de documentos y que no es una unidad administrativa perteneciente a la Secretaría;
IV.      Buzón de quejas y denuncias en el que se aprecien los datos de contacto de las instancias competentes para conocer de las responsabilidades de las personas servidoras públicas que ejerzan funciones en la Oficina de Enlace, y
V.       Módulos de atención al público.
Esta señalización deberá ajustarse a la identidad gráfica institucional de la Secretaría vigente respecto al texto, tamaño, color, colocación y demás características autorizadas por la Secretaría.
En caso de que a juicio de la Secretaría se considere que las instalaciones no reúnen los requisitos necesarios de funcionalidad e imagen institucional, el Gobierno Estatal o Municipal deberá atender de manera inmediata las sugerencias, y en el supuesto de que no sean atendidas, la Secretaría podrá suspender el procedimiento de autorización para la apertura y subsecuente operación de la Oficina de Enlace.
Artículo 10. Las autoridades estatales o municipales serán responsables de que el inmueble destinado para la Oficina de Enlace cuente con todas y cada una de las características de seguridad, equipamiento e infraestructura, así como de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección civil.
Artículo 11. Tratándose del cambio del inmueble en el que se encuentren ubicadas las Oficinas de Enlace, las autoridades estatales o municipales someterán a consideración de la Secretaría, la propuesta del nuevo inmueble, el cual deberá cumplir con todos los requisitos contenidos en los artículos 8, 9 y 10 del presente instrumento. El cambio de domicilio estará supeditado a la autorización de la Secretaría.
SECCIÓN II
PERSONAL
Artículo 12. El Gobierno Estatal o Municipal deberá proporcionar el personal necesario para el funcionamiento de la Oficina de Enlace que satisfaga la demanda de atención, el cual será comisionado y podrá desempeñar sus funciones tanto en la Oficina de Enlace como en la Oficina de Pasaportes que corresponda, cumpliendo con las siguientes disposiciones:
I.        Brindar la adecuada atención a los trámites que requiera la Oficina de Enlace;
II.       El personal comisionado deberá ser previamente capacitado, evaluado y certificado por la Oficina de Pasaportes que corresponda;
III.      En caso de que el personal propuesto no apruebe la evaluación con una calificación igual o superior a ocho, sobre una escala numérica del cero al diez, el Gobierno Estatal o Municipal deberá proponer nuevo personal;
IV.      Las certificaciones del personal comisionado tendrán una vigencia máxima de un año a partir de la fecha en que fueron expedidas por los Titulares y/o Encargados de las Oficinas de Pasaportes, siendo emitidas una vez que se obtengan los resultados de las evaluaciones aplicadas;
Se designará en un mínimo requerido de tres personas en la Oficina de Enlace y tres comisionados en la Oficina de Pasaportes, para la debida atención a los trámites que se generen.
Artículo 13. El personal comisionado presente en la Oficina de Enlace deberá realizar, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes actividades:
a)       Orientación al público sobre los requisitos del trámite de pasaporte ordinario mexicano;
b)       Recepción de documentos;
c)       Revisión y envío de la información proporcionada por las personas solicitantes;
d)       Recepción y entrega de los pasaportes a las personas solicitantes; y
e)       Las demás contenidas en otras disposiciones.
Artículo 14. Las Oficinas de Enlace contarán con una persona Titular de la Jefatura de Oficina, el cual será designado por la Entidad Federativa o Municipio; dicho funcionario público será previamente capacitado, evaluado y en su caso certificado por la Secretaría y estará a cargo de la Oficina de Enlace, mismo que tendrá bajo su responsabilidad supervisar y autorizar permanentemente y de manera directa la recepción, revisión, manejo y envío de la documentación e información requerida para el trámite del pasaporte ordinario mexicano.
Artículo 15. Para ser Titular de la Jefatura de Oficina se deberán reunir, por lo menos, los siguientes requisitos:
I.        Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.       Contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que ejercerá en la Oficina de Enlace, con nivel superior preferentemente titulado;
III.      Haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;
IV.      No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal o local, y
V.       Cumplir con el perfil que establezca la Secretaría.
En caso de que, a juicio de la Secretaría, se considere que la persona propuesta para Titular de la Jefatura de Oficina no reúne los requisitos necesarios, el Gobierno Estatal o Municipal deberá proponer a otro candidato para que, previa capacitación por parte de la Secretaría, ocupe el puesto.
Artículo 16. Tratándose de cambio de la persona Titular de la Jefatura de Oficina, las autoridades estatales o municipales deberán someter a consideración de la Secretaría la propuesta del nuevo Titular de la Jefatura de Oficina, el cual deberá cumplir con todos los requisitos contenidos en los artículos 14 y 15 de los presentes Lineamientos.
Artículo 17. La Oficina de Enlace deberá contar con una persona suplente para que, en caso de ausencia por causa justificada del Titular de la Jefatura de Oficina, pueda atender temporalmente los asuntos de la Oficina, previa notificación a la Secretaría.
Artículo 18. La Secretaría tendrá la facultad de adscribir las personas servidoras públicas que considere necesarios, cuya función será primordialmente dirigir y supervisar el cumplimiento de las tareas encomendadas o cualquier otra que la propia Secretaría determine.
Artículo 19. Cualquier cambio del personal comisionado en la Oficina de Enlace tendrá que ser notificado mediante oficio a la Oficina de Pasaportes que corresponda con antelación, a fin de que el personal de nuevo ingreso sea debidamente capacitado, evaluado y certificado;
La Secretaría podrá proponer candidatos y solicitar el cambio de personal de la Oficina de Enlace, cuando a su juicio lo considere pertinente.
Artículo 20. Las obligaciones laborales y/o todas aquellas que deriven de ella referentes al personal comisionado, serán responsabilidad exclusiva del Gobierno Estatal o Municipal correspondiente.
SECCIÓN III
INFRAESTRUCTURA
Artículo 21. El Gobierno Estatal o Municipal deberá proporcionar los requerimientos de equipamiento e infraestructura mínima que resulten necesarios para garantizar la correcta operación del esquema de emisión del pasaporte en las Oficinas de Enlace con la Secretaría, los cuales no son susceptibles de modificación y deberán de cumplir con todas las especificaciones técnicas que requiera la Secretaría.
La Secretaría informará al Gobierno Estatal o Municipal los requerimientos técnico-informáticos que sean necesarios para garantizar la seguridad del sistema de emisión de pasaportes, a fin de que el Gobierno Estatal o Municipal realice las gestiones necesarias para su contratación y/o adquisición.
Artículo 22. El Gobierno Estatal o Municipal deberá asegurar el servicio de enrolamiento y validación biométrica adquiriendo el equipo o celebrando un contrato individual con un prestador de servicio que otorgue condiciones iguales o similares a las contratadas por la Secretaría para la óptima operación de la Oficina de Enlace.
La Secretaría no tendrá ninguna relación dentro del contrato y por ende ninguna obligación respecto al cumplimiento de ninguna de las partes, sin embargo, la persona Titular de la Jefatura de Oficina supervisará y conminará al personal contratado por el prestador del servicio a cumplir con la normatividad aplicable, siendo que, en caso de que a juicio de la Secretaría se considere que dicho personal realiza actividades que vulneren la seguridad durante el proceso de emisión de pasaportes, se deberá llevar a cabo de manera inmediata la sustitución del mismo, y se iniciarán los procedimientos pertinentes derivados de las faltas cometidas por el grado de responsabilidad.
Artículo 23. El Gobierno Estatal o Municipal deberá garantizar que la infraestructura para la instalación del Servicio Biométrico satisfaga los siguientes requisitos:
I.        Estaciones de trabajo necesarias que cuenten con los componentes tecnológicos que le requiera la Secretaría;
II.       Mantenimientos preventivos y correctivos para cada uno de los dispositivos, con las mismas especificaciones y alcances que los mantenimientos de las estaciones de trabajo de la Secretaría;
III.      Control de cambios auditable de hardware y software;
IV.      Instalación física de los componentes de la estación, y
V.       Conectividad a la red con nodos de datos.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE ENLACE
Artículo 24. Son funciones de las Oficinas de Enlace además de la normatividad establecida en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, así como en los manuales de procedimientos y guías correspondientes, las siguientes:
I.        Proporcionar información sobre los requisitos para la obtención del pasaporte ordinario mexicano;
II.       Integrar, de conformidad con el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje y demás disposiciones legales aplicables, el expediente correspondiente a la solicitud de expedición de pasaporte ordinario mexicano;
III.      Realizar la captura de datos de las personas solicitantes del pasaporte mediante el servicio de enrolamiento y validación biométrica;
IV.      Elaborar diariamente la relación de expedientes que incluirá la valija con la finalidad de mantener un control administrativo de los trámites;
V.       Remitir a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría que corresponda, debidamente custodiados, con elementos de vigilancia de las autoridades estatales o municipales, o a través de servicio de mensajería contratada directamente por el Gobierno Estatal o Municipal, siempre y cuando se garantice la salvaguarda, integridad y seguridad, los expedientes debidamente integrados para la expedición de los trámites solicitados, pasaportes, así como de aquellos asuntos que sean de su competencia;
VI.      Entregar dentro de un periodo no mayor a treinta días naturales a las personas interesadas, los pasaportes ordinarios mexicanos emitidos; en caso de que la persona solicitante no acudiera por su pasaporte dentro del periodo especificado, estos deberán remitirse a la Oficina de Pasaportes a la que se encuentren adscritos;
VII.     Canalizar a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría que corresponda los asuntos que sean de su competencia;
VIII.    Informar a la Oficina de Pasaportes pertinente, el importe correspondiente al derecho estatal o municipal por cobrarse en cada ejercicio fiscal, el cual no deberá ser mayor al 50% del costo del pasaporte ordinario con vigencia de tres años publicado en la Ley Federal de Derechos vigente;
IX.      Brindar asesoría en materia de protección a personas mexicanas en el exterior, bajo la coordinación de la Oficina de Pasaportes correspondiente y de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección General de Protección Consular de la Secretaría, en términos de lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto a lo siguiente:
a)    Difusión de acciones y programas de protección y asistencia consulares, y de protección preventiva y operativa de personas mexicanas en el exterior, y
b)    Cualquier otra relativa a los intereses de las personas mexicanas en el exterior, a petición y bajo supervisión de la Dirección General de Protección Consular; y
X.       Las demás que expresamente le sean autorizadas por la Secretaría.
CAPÍTULO V
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS OFICINAS DE ENLACE
Artículo 25. La Secretaría está facultada para supervisar, controlar y dirigir la operación y funcionamiento de las Oficinas de Enlace en los términos, periodos y modalidades que estime convenientes, por lo que podrá tomar todas las medidas que considere necesarias para asegurar la debida prestación de los servicios autorizados a dichas Oficinas.
Artículo 26. Las Oficinas de Enlace están obligadas a otorgar todas las facilidades a la Secretaría para que ésta realice la supervisión y control a que se refiere el artículo anterior, debiendo cubrir los gastos que se generen para el traslado del personal de la Secretaría que efectuará al menos una visita de supervisión presencial al año, para corroborar las condiciones estructurales y operativas.
Artículo 27. La Dirección General, a través de las Oficinas de Pasaportes, será la encargada de desarrollar el Programa de Supervisiones a las Oficinas de Enlace.
Dicho Programa deberá contar con un calendario de supervisiones programadas, considerando al menos dos supervisiones al año a cada una de las Oficinas de Enlace.
Lo anterior, considerando que con posterioridad se podrá llevar a cabo, la correspondiente visita de seguimiento a las observaciones realizadas durante la visita de supervisión, de la cual también se deberán cubrir los gastos que se generen para el traslado del personal de la Secretaría que realice la mencionada visita.
Artículo 28. Los hallazgos que se identifiquen como resultado de las supervisiones, deberán hacerse del conocimiento de las Oficinas de Enlace supervisadas por parte de la Oficina de Pasaportes correspondiente y por escrito, a efecto de dejar debidamente sustentados dichos hallazgos.
Artículo 29. Si derivado del seguimiento de las supervisiones, la Secretaría considera que los hallazgos no han sido subsanados, éstos servirán como constancia y evidencia para que la Secretaría realice un diagnóstico respecto de la continuidad de la operación de dichas Oficinas de Enlace.
Dicho diagnóstico podrá servir como sustento para la emisión de un dictamen de suspensión o cierre temporal o bien, iniciar el procedimiento para llevar a cabo el cierre definitivo de la Oficina de Enlace.
Artículo 30. Toda información, material, comunicado, contenido gráfico, audiovisual o de cualquier otra naturaleza que se pretenda difundir o publicar en páginas electrónicas, redes sociales, plataformas digitales o medios de comunicación de las Entidades Federativas o Municipios, relacionadas con la operación y/o información relativa al proceso de emisión de pasaportes, deberá contar previamente con la autorización expresa de la Secretaría, por conducto de las Unidades Administrativas correspondientes.
Artículo 31. El personal comisionado deberá firmar una promesa de confidencialidad y guardar el debido sigilo profesional garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos personales, así como la integridad, seguridad y correcto uso de los sistemas y las plataformas de datos desarrollados y administrados por la Secretaría.
CAPÍTULO VI
SUSPENSIÓN Y CIERRE DE UNA OFICINA DE ENLACE
Artículo 32. La suspensión, cierre temporal o definitivo de una Oficina de Enlace es un acto administrativo que puede ser decretado unilateralmente por la Secretaría con las formalidades correspondientes.
La suspensión implica el cese temporal de las operaciones para la recepción de trámites y permitirá que la Oficina de Enlace únicamente proporcione información y orientación.
El cierre temporal implica el cese total de las operaciones incluyendo los servicios de información y orientación.
El cierre definitivo implica la terminación del Convenio existente entre la Secretaría y el Gobierno Estatal o Municipal, mediante el Acuerdo correspondiente firmado por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, previa autorización del Secretario, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Tanto la suspensión como el cierre temporal podrán conducir a un cierre definitivo.
Artículo 33. La Secretaría tiene la facultad discrecional para suspender la operación de las Oficinas de Enlace con base en:
I.        Los resultados de la supervisión que realice sobre su presentación, organización y funcionamiento;
II.       Caso fortuito o fuerza mayor que impidan materialmente el funcionamiento de la Oficina de Enlace por las condiciones del inmueble destinado a dicha Oficina, y
III.      Actividades del entorno que pongan en peligro la prestación de los servicios autorizados, así como la integridad de las personas servidoras públicas que laboran en la Oficina de Enlace o de las personas solicitantes que acuden a la misma.
Serán motivo de suspensión de operaciones para la recepción de trámites de una Oficina de Enlace, las siguientes:
a)       Si durante un periodo máximo de seis meses no se cuenta con la designación de una persona Titular de la Jefatura de Oficina;
b)       Realizar actividades no autorizadas por la Secretaría o que entorpezcan el adecuado desempeño de las funciones;
c)       No dar continuidad al contrato celebrado con el proveedor para el servicio de enrolamiento y validación biométrica, que impida las óptimas condiciones de operación de la Oficina en los términos establecidos en el presente instrumento;
d)       El uso indebido de los privilegios del Sistema asignado por la Secretaría;
e)       No garantizar las disposiciones establecidas en el Capítulo III del presente ordenamiento, y
f)       Las demás que determine la Secretaría, a través de la Dirección General, que pongan en riesgo el correcto funcionamiento de la Oficina.
Artículo 34. A partir de la fecha en que se haya procedido a la suspensión a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría no recibirá ninguna documentación para trámite proveniente de la Oficina de Enlace en cuestión, la cual sólo se mantendrá abierta para brindar informes a las personas solicitantes.
Los expedientes que al momento de la suspensión se encuentren en trámite ante la Secretaría, serán entregados a las personas solicitantes en la forma que dicha Dependencia lo estime conveniente.
Artículo 35. La Oficina de Enlace podrá ser reabierta una vez que, a juicio de la Secretaría, se cuente con las condiciones necesarias para dar continuidad en la prestación de los servicios.
En caso de que una Oficina de Enlace haya sido objeto de suspensión, se valorará su cierre temporal o definitivo, informando de tal circunstancia al Gobierno Estatal o Municipal, según sea el caso.
Artículo 36. La Secretaría tiene la facultad discrecional para llevar a cabo un cierre definitivo de las Oficinas de Enlace, por los siguientes motivos:
I.        A petición de las autoridades estatales o municipales para dar por terminado el Convenio;
II.       Por incumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente ordenamiento;
III.      Por incumplimiento grave de alguna de las cláusulas contenidas en el Convenio suscrito con el Gobierno Estatal o Municipal;
IV.      Cuando se comprometa la seguridad en la prestación de los servicios autorizados, así como la integridad de las personas servidoras públicas que laboran en la Oficina de Enlace o de las personas solicitantes que acuden a la misma.
V.       Cuando haya transcurrido un año de suspensión o cierre temporal de la Oficina; o
VI.      Cuando a criterio de la Secretaría resulte necesario, procedente o justificado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para el establecimiento y operación de oficinas estatales y municipales de enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015, así como todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO.- Las Oficinas de Enlace que se encuentren en proceso de apertura a la fecha de la entrada en vigor del presente instrumento, deberán resolverse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de la presentación del oficio de solicitud correspondiente.
CUARTO.- Todos aquellos asuntos relacionados con los Capítulos III, IV, V y VI que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente instrumento, serán resueltos por la Dirección General de Oficinas de Pasaportes de conformidad con las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de junio de dos mil veintiséis.- Secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez.- Rúbrica.